Francia: ISP y buscadores asumirán los costes de bloquear webs piratas

El caso Allostreaming ha llegado a su fin en el circuito judicial francés y marca un nuevo hito en la jurisprudencia europea contra la piratería: el Tribunal Supremo de Francia ha dictaminado que en los casos en que se ordene administrativa o judicialmente el bloqueo de una web por infracción contra la propiedad intelectual, tanto los proveedores de servicios de internet (ISP) como los motores de búsqueda deberán asumir los costes económicos que suponga ejecutar dicho bloqueo.

La Cour de Cassation francesa (Corte de Casación, equivalente a un Tribunal Supremo por tratarse de la más alta instancia judicial en Francia) ha sentenciado que tanto los ISP como los motores de búsqueda tienen que asumir los costes de bloquear una web pirata.

La Federación nacional de distribuidores cinematográficos (FNDF), la Unión de productores de cine (UPC) y la Unión de distribuidores de vídeo digital (SEVN) ya han manifestado su satisfacción por esta importante sentencia, hecha pública este 6 de julio.

La Cour de Cassation confirma la decisión del tribunal anterior y ordena a los proveedores de acceso soportar los costes de implementación de bloqueos de sitios web de piratería -en relación con 16 sitios de streaming que facilitaban acceso ilícito a películas y series de televisión sin autorización de los titulares de derechos de propiedad intelectual- y a los motores de búsqueda los costes de excluir a estos sitios de las listas de resultados de búsquedas. 

En esencia, la Corte se refiere al espíritu de las leyes de la UE, en particular a la Directiva sobre comercio electrónico y a la Directiva de derechos de autor, destacando el hecho de que los intermediarios, como los proveedores de acceso y los motores de búsqueda, son la mejor herramienta para detener y prevenir las infracciones de propiedad intelectual. 

El Tribunal sostiene que es proporcional que los intermediarios asuman estos costes, independientemente de su responsabilidad por la infracción.

El tribunal señaló que la emisión de mandatos para combatir la piratería no viola los derechos fundamentales de los intermediarios para desarrollar sis negocios, siempre y cuando los mandatos no den lugar a ‘sacrificios insoportables’, y que los intermediarios pueden elegir la forma de cumplirlos en muchos aspectos. Y los intermediarios en el caso en cuestión no proporcionaron ninguna evidencia de que esta obligación vaya a dar lugar a «sacrificios insoportables”.

Por último, la Corte reconoció que los titulares de derechos ya sufren un daño importante por las infracciones de propiedad intelectual, y sería injusto ‘rematarlos’ con la exigencia adicional de soportar los costes de erradicarlas.

El caso fue presentado sobre la base de la aplicación del artículo 8 (3) de la Directiva europea. Puedes consultar la sentencia íntegra aquí:

https://www.courdecassation.fr/jurisprudence_2/premiere_chambre_civile_568/909_6_37275.html