La Audiencia Nacional desestima el recurso de Goear.com contra la resolución de la Comisión de Propiedad Intelectual

La resolución ahora ratificada acuerda no solo la retirada de obras accesibles sino también que esta web se abstenga de volver a ofrecerlas sin autorización.

goearLa Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa PC Irudia SL, a la que impone las costas, contra una resolución de la Comisión de Propiedad Intelectual (CPI) del Ministerio de Cultura. El recurso pretendía la anulación de la resolución de la CPI sobre salvaguardia de los derechos de propiedad intelectual en internet que acordó la retirada de la web Goear.com, perteneciente a PC Irudia SL, de obras musicales accesibles sin autorización, y que dicha web se abstenga de volver a ofrecerlas sin autorización.

La resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional cita la conocida como sentencia Svensson del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), según la cual la provisión de enlaces a contenidos protegidos constituye un acto de comunicación pública cuando se dirija a un público que no fue tomado en consideración por los titulares de derechos, aunque en este caso se trata de un sitio web de contenidos en streaming, no de enlaces.

El texto detalla que, si bien aquel caso estaba “referido a un supuesto de enlaces de artículos de prensa”, en el asunto Goear “se debe colegir” que “el titular del servicio es responsable de la infracción de derechos de propiedad intelectual que implican los actos de puesta a disposición” de obras musicales protegidas por derechos de propiedad intelectual sin autorización de los titulares de dichos derechos.

El contenido  musical no representado por AGEDI es ínfimo
La Audiencia señala que “si bien la actora alega que Goear.com es un servicio dirigido a alojar toda clase de audios, no solo música, sino también audios de partidos políticos, ONGs y administraciones públicas […] dichos contenidos son ínfimos en relación con el volumen de archivos de la web”.

También destaca la sentencia que pese a que PC Irudia SL alega que Goear.com “es una herramienta utilizada por muchos autores para la libre difusión de sus obras y darse así a conocer”, únicamente aporta para acreditarlo un acta notarial “que hace referencia a un número muy pequeño de autores y grupos musicales”.

Así, según detalla la resolución de la Audiencia Nacional, “debe concluirse que PC Irudia SL como responsable de la página web Goear, que es el servicio específico que nos ocupa, no se limita a una labor meramente técnica, pasiva y automática de almacenamiento de los contenidos que los usuarios suben a la web, sino un papel activo y decisivo, tanto en lo que se refiere a la determinación y tipo de contenidos y a la mejora y presentación de los mismos, como a su puesta a disposición mediante el servicio de streaming musical en internet, no pudiendo conceptuarse como mero prestador intermediario”. La web además obtiene cuantiosos beneficios por la inserción de publicidad.

Todo ello conlleva que se pueda considerar a PC Irudia SL “responsable de la infracción de los derechos de propiedad intelectual de los productores fonográficos, cometida con la puesta a disposición del público de los fonogramas en cuestión, sin la preceptiva autorización de los titulares de dichos derechos, al facilitar la posibilidad de escuchar el contenido de los mismos”. La Audiencia avala por tanto los argumentos de Agedi, la asociación de gestión de derechos intelectuales, defendida en este caso por Sol Muntañola Abogados.

Carlota Navarrete Barreiro, directora de la Coalición de creadores, señala: “Es una noticia muy positiva por cuanto fija el criterio solemne de la Audiencia Nacional y esto ayudará en la necesaria aplicación de la reforma de la ley de propiedad intelectual que acaba de entrar en vigor. Confiamos en que esto ayude también a consolidar la viabilidad de un futuro sostenible para la oferta legal de los contenidos creativos en Internet”.

Con esta decisión, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional refuerza el marco que esta misma sala estableció cuando hace unas semanas desestimó el recurso interpuesto por el propietario de la web de descargas ilegales Elitetorrent, después de que la CPI ordenase la retirada de enlaces a videojuegos por vulneración de derechos de propiedad intelectual, así como también desestimó el recurso presentado por la empresa Next Digit Entertainment contra dos resoluciones de la CPI que exigen la retirada del acceso a varias obras cinematográficas desde la web Multiestrenos.com por vulneración de derechos de propiedad intelectual.

Recuerda también la Audiencia Nacional que “el procedimiento que se regula tiene como finalidad el restablecimiento de la legalidad, y constituye una vía compatible con el ejercicio de las acciones civiles y penales que en su caso pudieran corresponder”.