El juez ordena el bloqueo a la página de pirateo de canciones Goear.com
Tercer y definitivo varapalo judicial para esta empresa, que ofrecía sin permiso grandes cantidades de música de manera ilegal.
El juzgado central de lo Contencioso-Administrativo número 3 ha decretado el bloqueo del dominio Goear.com para impedir el acceso a esta página desde España, que lleva ofreciendo desde hace años miles de canciones sin ningún tipo de autorización por parte de sus titulares (autores, productores e intérpretes).
El auto 20/2016 resuelve que el acceso debe quedar cancelado desde el territorio español y obliga a que así suceda también con cualquier otro dominio que redireccione al usuario hacia la mencionada página. Además, ordena a los motores de búsqueda Google y Yahoo que supriman de sus resultados las ubicaciones de las grabaciones incluidas en la solicitud ante la Comisión de Propiedad Intelectual (CPI) que Goear ponía a disposición del público sin ningún tipo de permiso.
Esta resolución constituye el tercer y definitivo mazazo en los tribunales para Goear BV, la empresa holandesa que operaba la página web mencionada. El procedimiento administrativo seguido ante la CPI a instancia de AGEDI, que presentó su tercera solicitud de salvaguarda contra dicha página, demostró una vez más que en la página Goear.com se vulneraban los derechos de propiedad intelectual por explotación no autorizada mediante la reproducción y puesta a disposición de decenas de miles de grabaciones musicales de artistas y grupos musicales mundialmente conocidos, tanto españoles como internacionales.
La Audiencia Nacional ya se había pronunciado contra Goear en 2015 para que PC Irudia, denominación de la empresa que en esos momentos explotaba la web, suspendiera el servicio. El Tribunal Supremo refrendó ese dictamen en julio de 2015 y desactivó todos los argumentos de la defensa.
El abogado de Goear, David Bravo, argumentaba que esta web solo ejercía “una labor de intermediario, meramente neutra, pasiva y automática de almacenamiento de los contenidos subidos por los usuarios”. El Supremo desmontó este razonamiento al refrendar que la página realizaba “un papel activo y decisivo” y era “responsable directa de la infracción cometida mediante la puesta a disposición sin autorización” de grandes cantidades de música.
Todo el proceso contra Goear proviene de una primera solicitud de salvaguarda ante la Comisión de Propiedad Intelectual que AGEDI, Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales, emprendió ya en 2012. En esta última fase del litigio, Goear aseguró que había “retirado todas las URL interceptadas”. Sin embargo, el juez objeta: “No se trata simplemente de la retirada de las URL, sino de impedir el acceso desde su página a las materias u obras correspondientes”.
El auto dictamina que Goear “no ha aportado ninguna prueba” a este respecto y especifica que con su dictamen, al ordenar el bloqueo a la página, “no se afecta peyorativamente a los derechos fundamentales contemplados en el artículo 20 de la Constitución”, el referido a la libertad de expresión.
Queda así, en suma, confirmada plenamente la actuación de la sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, la responsable, a partir de la llamada Ley Sinde-Wert, de luchar contra este tipo de infracciones.