La Justicia europea confirma que es ilegal enlazar sin autorización a contenidos protegidos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto el conocido como “caso Sanoma vs GS Media” sentenciando que existe “comunicación pública” y, por lo tanto, actividad ilícita, cuando un prestador de servicios facilite el enlace a obras alojadas en internet sin la correspondiente autorización.

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La Coalición de creadores e industrias de contenidos quiere destacar la importancia de esta sentencia del TJUE para que España avance hacia su objetivo de alinearse con los países de nuestro entorno, en los que la lucha contra la piratería ha tenido importantes éxitos recientes como el cierre de los sitios web Kickass Torrents o Torrentz, dos de los portales web más conocidos de descarga vía P2P de contenido pirateado, en los que más del 99% de sus enlaces eran ilegales según acaba de confirmar la Justicia europea.

La Coalición espera que este contexto internacional de tolerancia cero a la piratería ayude a que España  pueda alcanzar resultados similares a los de otros países avanzados y aplicar medidas eficaces como el bloqueo de sitios web infractores: “Un reciente estudio de la Carnegie Mellon University es concluyente: si bien no la elimina por completo, el bloqueo web reduce significativamente la piratería online y se produce un aumento del consumo de contenidos legales. Creemos que este es el camino, y la sentencia europea una buena noticia para el sector porque confirma que es ilegal enlazar sin autorización a contenidos protegidos ”, señala Carlota Navarrete, directora de la Coalición de creadores.

En este caso el TJUE ha considerado que los enlaces son “comunicación pública” y el fallo es coherente con la jurisprudencia precedente de los casos Svensson y Bestwater, referida únicamente al enlace de obras disponibles libremente en internet con el consentimiento del titular.

Requisitos necesarios

El TJUE, en aras de ponderar el respeto a la propiedad intelectual con la libertad de expresión e información, exige unos mínimos requisitos para determinar que exista “comunicación pública”, de modo que, además de reconocer la ilicitud de un enlace a una copia no autorizada de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, también establece que dicho enlace puede no constituir un acto de comunicación pública cuando se cumplan dos condiciones de forma simultánea: que en esa actividad de enlazar no exista ánimo de lucro y que quien enlaza no sepa y no pueda saber razonablemente que la obra a la que enlaza ha sido publicada sin autorización.

“Esta sentencia confirma que ciertas actividades enlazadoras son ilícitas y subraya el ajuste a Derecho de la normativa española de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en internet, al estar previstos en el ámbito del ordenamiento jurídico español los requisitos señalados por el TJUE, tanto el de conocimiento del carácter ilícito de las webs enlazadas (artículo 158.ter.3 LPI) como el del ánimo de lucro (artículo 270.2 CP)”, añade Carlota Navarrete.

El TJUE determina que si existe ánimo de lucro se presume que el prestador de servicios actúa con pleno conocimiento de la naturaleza protegida de las obras enlazadas y de la eventual falta de autorización para su publicación en internet, así como que para saber que no existe dicha autorización bastaría la advertencia de los titulares de derechos. Del mismo modo, considera que se produce un acto de comunicación pública cuando el enlace permite eludir las medidas de protección adoptadas por el sitio donde se encuentra la obra.