Primera condena en España a un uploader exclusivamente musical

Creadores e industrias de contenidos celebran como un nuevo éxito del sector la primera sentencia contra un uploader de contenido pirateado exclusivamente musical.

Esta mañana en la Audiencia Provincial de Madrid se ha celebrado el juicio contra E.D.H. por  la comisión de un delito contra la propiedad intelectual. Se ha dictado una sentencia de conformidad en virtud de la cual la acusada ha sido condenada a dos años de prisión y dieciocho meses de multa (dos euros al día) por la comisión de un delito agravado contra la propiedad intelectual tipificado en el art. 271 del Código Penal.

Carlota Navarrete, directora de la Coalición, destaca: «Es un paso más en la buena dirección de erradicar la tan dañina piratería de contenidos en nuestro país, y evidenciar que la protección de los contenidos es un asunto muy importante para el sector y sobre todo también para toda la sociedad». «Enhorabuena al sector musical en nombre del resto de industrias culturales», añade Navarrete.

Los hechos habían sido denunciados por la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (Agedi) en el mes de agosto de 2016 ante la Brigada Provincial de la Policía Judicial de Madrid del Cuerpo Nacional de Policía. La actividad desarrollada por la acusada consistía en crear archivos digitales de contenido musical correspondientes a álbumes producidos por compañías pertenecientes a Agedi (entre otras, Universal Music Spain, Sony Music Entertainment España, Warner Music Spain,..) para posteriormente “subir” o copiar dichos archivos en servidores específicamente destinados a alojar los mismos (en el argot, cyberlockers) para su posterior descarga por terceros.

A  tal fin publicaba los correspondientes enlaces en las más importantes páginas piratas visitadas en España (como por ejemplo, Exvagos.net y por descargadirecta.com). Se ha podido acreditar que la acusada en apenas tres años había publicado prácticamente 25.000 enlaces a archivos con contenidos musicales protegidos. E.D.H. realizaba esta actividad persiguiendo un beneficio económico, el cual obtenía a través de los pagos mensuales recibidos por uno de los cyberlockers, que remuneraba a E.D.H en función del número de descargas realizadas (estimadas en casi 360.000) de los archivos musicales ilícitamente puestos a disposición.

«En este sentido podemos afirmar que, con carácter general, la figura del uploader juega un papel esencial en las redes de piratería digital en la medida que es el facilitador en primera instancia del contenido que el usuario pretende descargar y por tanto es el mayor generador de perjuicios a los titulares de derechos de propiedad intelectual. Su actividad ilícita afecta en muchas ocasiones a material discográfico (singles o álbumes musicales) que han sido lanzados al mercado de forma lícita apenas un día o incluso horas antes, afectando, por tanto, a su explotación económica en una de sus fases más importantes», señalan desde Agedi.